Por qué autoridades impidieron que cruceristas con COVID-19 abandonaran el país vía aérea
Si durante un viaje por crucero resultas contagiado de COVID-19, al atracar la embarcación deberás someterte a las normas restrictivas que adopte cada país. Este viernes llegó al puerto Taíno Bay en Puerto Plata la embarcación MSC Sea View con 134 tripulantes y 12 pasajeros afectados por el virus.
A estos se le impidió descender de la embarcación por su positividad a la enfermedad respiratoria, contrario a 55 de los 825 cruceristas que, al dar negativo, se les permitió la salida.
Los viajeros enfermos solicitaron abandonar el país vía aérea debido a su aislamiento y movilidad restringida, esta petición fue rechazada por la Autoridad Portuaria Dominicana, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Turismo y la Dirección General de Migración, porque el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 de Cruceros establece “que todo pasajero que arribó en dicho crucero debía retornar por la misma vía y no podría quedarse en territorio dominicano ni utilizar otro medio de transporte”.
La embarcación que atracó en Puerto Plata a las 7:30 de la mañana terminó zarpando de la isla a las 3:43 de la tarde con la totalidad de sus tripulantes (1,335) y viajeros (980).
El sector Crucero se rige por el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 del Ministerio de Turismo emitido en octubre de 2021.
En él se establece una serie de normas, recomendaciones y medidas para mitigar el impacto de la pandemia del coronavirus.
La compañía debe contar con una evaluación donde se contemple el riesgo de exposición al COVID-19. El barco debe establecer una certificación de salud de buque que servirá como comunicación y seguimiento continuos entre el barco y las autoridades sanitarias.
48 horas antes de la partida y cada 24 horas, una vez se inicie el viaje, la empresa debe remitir este seguimiento a las autoridades de Salud.